Resumen: La Sala desestima el recurso de Apelación por considerar, aplicando los instrumentos de control de la discrecionalidad técnica, que la valoración de méritos se ha ajustado a las Bases no impugnadas de la convocatoria para la cobertura de la plaza de dirección de biblioteca.
Resumen: La posibilidad legal de obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza común, con base en el artículo 21.1 del Código Civil, establece, para esta vía, las siguientes características: a) Que la carta de naturaleza puede ser otorgada discrecionalmente por el Gobierno, mediante Real Decreto. y b) Que ello será posible cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Estamos en presencia de una potestad discrecional que corresponde en exclusiva al Consejo de Ministros, que goza de una gran libertad para su ejercicio, especialmente en lo que respecta a la apreciación de la concurrencia de circunstancias excepcionales, y que por su naturaleza está próxima al derecho de gracia y cuya adopción no está sujeta a mandato legal alguno, siendo de plena disposición para el Gobierno, aunque ello no significa que sea inmune a todo control y, por tanto, ajena a la fiscalización de los Tribunales.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Especial referencia al requisito de buena conducta cívica. Constatación en el expediente de la existencia de dos condenas penales, en 2019 y 2022, siendo una de ellas anterior a la solicitud, pero la segunda es coetánea a la misma, considerando la Sala que no ha justificado por el solicitante el requisito mencionado.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Constatación en el expediente de la existencia de una causa penal en trámite por delito de falsedad documental. Resolución denegatoria dictada en marzo de 2021. Antes del dictado de la resolución, la solicitante no había aportado prueba alguna sobre el resultado de la causa penal. Examen jurisprudencial del requisito de buena conducta. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Durante el procedimiento judicial se justifica el dictado, en abril de 2022, de sentencia absolutoria en la referida causa penal. Afirma la Sala que la inexistencia de elementos positivos y la falta de explicaciones en su momento sobre las circunstancias de tal procedimiento, determina la conformidad a derecho de la resolución recurrida.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica, suficiente grado de integración social. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía nacional. En relación con la buena conducta se resalta que el solicitante aporto en su solicitud inicial un certificado del Instituto Cervantes que había sido manipulado, tanto DELE como CCSE, que se relaciona con investigación penal abierta en Barcelona, derivada de la operación Lepanto. Se trata de una consciente y mendaz aportación de documentación. La ausencia de acreditación del requisito del idioma también implica que no se haya acreditado el requisito de integración social, pues no puede darse por asentado el requisito de la integración, que pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, de la realidad del país del que se quiere ser nacional y de la lengua antes de la solicitud.
Resumen: No existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y se limitará a supuestos de estricta necesidad si bien la denegación debe ser motivada puesto que los actos discrecionales no son ajenos a la exigencia general de motivación debiendo realizarse un examen individualizado valorando las circunstancias específicas que concurran al caso. La valoración debe realizarse apreciando cómodamente todos los datos disponibles de la conducta del solicitante, que no resultan ajenos a la concurrencia, o no, de antecedentes penales, o a la cancelación, o no, de los mismos, si bien la mera carencia de antecedentes penales no constituye por sí sola una razón suficiente para la concesión o mantenimiento de la licencia de armas. A la vista de la pura practicada la Sala concluye que la pluralidad y heterogeneidad de ilícitos por los que el recurrente ha sido, bien investigado, bien condenado penalmente, sí ponen de manifiesto una quiebra de la necesaria confianza que a sendas administración y sociedad debe comunicar la conducta global del recurrente, investigado por ilícitos de desobediencia, urbanísticos y contra la flora y la fauna. En la reubicación de la licencia de armas no es aplicable el principio de presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo pues el procedimiento no tiene naturaleza sancionadora.
Resumen: La Sala entiende que el recurso es admisible ya que no se trate de un acto firme y consentido puesto que no existe una plena identidad entre las solicitudes puesto que la que ahora se pretende una solicitud por propuesta extraordinaria (y no ya ordinaria, como la precedente) y se añade algún hecho posterior) Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.Esa actividad, como cualquier otra que proceda de un poder público, debe sujetarse a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico por lo que deben respetarse los principios constitucionales especialmente el mandato de objetividad de la administración no tratándose de una decisión totalmente libre del Ministro, aunque se trate de una facultad discrecional del mismo. El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable a su concesión y dicha edición esta suficientemente motivado pues analiza los datos y entiende un plus de riesgo en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y peligro para la vida. Y el ámbito de revisión jurisdiccional, como acto discrecional, queda circunscrito a los elementos reglados del mismo.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia que declaró prescrita la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto. La jurisprudencia fija como regla general que el plazo de prescripción comienza desde la firmeza de la sentencia; ahora bien, ello no supone que deba ser entendido sin ningún margen, sino sólo si en la sentencia queda concretado el daño, por lo que no podemos declarar prescrita una acción, si no queda fijado el daño producido, por mucho que este pueda provenir de una anulación de un acto administrativo. Las actuaciones judiciales estuvieron incluso suspendidas por prejudicialidad administrativa y la cuantificación de la indemnización reclamada no ha sido posible hasta el momento de la demolición, por lo que ha de revocarse el pronunciamiento de la sentencia de declarar prescrita la acción ejercitada, declarando la inexistencia de tal prescripción. En cuanto al fondo consta acreditado que antes de conseguir la licencia de obras, la promotora había ejecutado la indebida ampliación del inmueble aumentando la edificabilidad en cuanto a uso residencial y el demandante conocía todas las vicisitudes del caso, adquiriendo incluso la vivienda sobre la que, en ese momento pesaba una orden de demolición parcial, lo ue conduce a la desestimación del recurso.
Resumen: La resolución recurrida ha constatado que no se ha acreditado tal integración, estando acreditado en las pruebas practicadas, que no pudieron continuar por el desconocimiento del castellano por la actora, que falta esta mínima integración. Un mínimo conocimiento de la lengua castellana y las costumbres e instituciones de nuestro país es un requerimiento justificativo de la reiterada integración en la sociedad española.
Resumen: Se impugna el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La diferencia de trato con las beneficiarias sin experiencia no parece desproporcionada, ni contraria al principio de igualdad, ni exorbitada, sino razonable y coherente con la eficiencia que persigue. El RD 821/2021 no infringe las normas del procedimiento administrativo común ni del procedimiento general de subvenciones por no prever expresamente la motivación de las resoluciones y su notificación a todos los interesados, dado que aunque no lo indique expresamente, la propuesta de resolución «provisional» debe ser motivada y debe notificarse a todos los solicitantes de las subvenciones, quienes además disponen de un trámite de alegaciones. Esa notificación debe ser sometida al trámite de audiencia de todas las partes interesadas no solo de las beneficiarias. Y es claro que la resolución final debe ser notificada a los solicitantes.
